70 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos II

José Manuel Naredo

Retórica de los derechos e ignorancia de los deberes

Papeles de Relaciones Ecosociales y Cambio Global, núm. 102, verano 2008, pp. 155-166.

Desde que hace 60 años la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), se ha avanzado mucho en la cada vez más extensa y aceptada declaración de derechos, pero poco en la práctica generalizada de los mismos. Se amplía así la brecha entre los enunciados formales de derechos que se pretenden universales y la falta de vigencia de los mismos que denota la situación de penuria, marginación y sometimiento de buena parte de los individuos. En este texto se reflexiona sobre la aguda esquizofrenia social que se ha extendido por el mundo al proliferar, a la vez, el enunciado ceremonial de derechos y el mantenimiento real de instituciones, ideas y comportamientos que atentan impunemente contra ellos. Al texto le acompaña un resumen y los puntos más relevantes de los últimos informes de las Relatorías del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre los derechos a la alimentación, al agua y a la vivienda. 

Los informes más recientes de las Relatorías Especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre los derechos a la alimentación, al agua y a la vivienda (ver recuadros), recae sobre la extensión explícita de los derechos a los campos mencionados y el grave incumplimiento de los mismos por parte de los poderes establecidos. La DUDH señalaba ya que “todo individuo tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…” (Art. 25). Se insistía para ello en otros artículos en que “toda persona tiene derecho al trabajo…[y] a una remuneración, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y será completada, en caso necesario, por cualquiera otros medios de protección social” (Art. 23); o que “toda persona… tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad” (Art. 22).

  Ante las dificultades que plantea el cumplimiento de estos derechos, se redunda sobre ellos con declaraciones adicionales cómodamente asumidas por poderes políticos y económicos hegemónicos en el mundo, que siguen sin poner los medios que aseguren su cumplimiento generalizado e incluso ignoran las causas de sus continuas violaciones. La desatención hacia las causas perpetúa así su incumplimiento haciendo que las organizaciones que velan por ellos se vean continuamente desbordadas en su labor de denuncia, testimoniando la amplitud de la brecha arriba apuntada.

Lamentablemente la DUDH de 1948 contenía ya gérmenes de ese incumplimiento al soslayar las causas que proceden tanto de la persistencia de esquemas de sociedades jerárquicas anteriores, como de la globalización capitalista hoy imperante. En lo que concierne al primer punto, por ejemplo, los mismos párrafos transcritos de la DUDH hablan del individuo y “su familia”, dejando entrever la situación de subordinación y dependencia en la que se encuentran las otras personas adultas que integran la familia. Se soslayan así los rasgos machistas propios de la familia tradicional que dejan en una situación bastante precaria a los derechos de cerca de la mitad de la especie humana. Aunque ya no se hable sólo de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, como decía la emblemática declaración francesa de 1789, sino de la especie humana en general, las recientes denuncias de una potente campaña de Amnistía Internacional en favor de los derechos de la mujer, evidencian la lamentable situación en la que actualmente se encuentran sus derechos en el mundo. En relación con el segundo aspecto –la globalización capitalista–, la misma DUDH incluye el derecho de propiedad como uno de los derechos a respetar sin limitación alguna (Art. 17), como ya hacía la citada declaración de 1789. Defender la igualdad de derechos, a la vez que se acepta el desigual reparto del derecho de propiedad, constituye una de las principales contradicciones que alimentan la esquizofrenia social antes mencionada. Pues la desigualdad económica es la que hoy impide el disfrute igualitario y generalizado de casi todos los otros derechos, desde la educación y la igualdad de trato ante la justicia, hasta el derecho a disfrutar de “un nivel de vida adecuado”. Panorama éste que se agrava en una sociedad crecientemente mercantilizada en la que –en aras de la competitividad y el beneficio de algunos– se escatiman a la población los ingresos necesarios para comprar cosas tan elementales como el agua, los alimentos o la vivienda.

Veamos el caso del agua. Hasta épocas relativamente recientes, la especie humana adaptó su existencia a las disponibilidades de agua en un doble sentido. Por una parte, la población se asentó en lugares que contaban con agua de calidad. Por otra, los aprovechamientos agrarios y los estilos de vida se adaptaron a las disponibilidades de agua de los territorios. Se pensaba que el agua fluía libremente, como el sol, y que, al igual que éste, podía derivarse hacia los circuitos de la vida favoreciendo la fotosíntesis o los usos antrópicos. Pero no se estimaba posible, ni deseable, alterar drásticamente las vocaciones de los territorios, ni hacer que las poblaciones habitaran masivamente en zonas desérticas. En este contexto, el agua era considerada como un bien “libre” o “no económico”, es decir, excluido del carrusel de la producción y del consumo que configura la noción usual de sistema económico.

Sin embargo, la civilización industrial no sólo multiplicó la población, sino que rompió su tradicional adaptación a las disponibilidades de agua en el doble sentido antes mencionado, originando una sensación de escasez y una presión sobre el agua sin precedentes. Con el agravante de que esta presión invalidó, por sobreexplotación y contaminación, una cantidad de agua muy superior a la efectivamente utilizada, secando o contaminando así fuentes de “aguas libres” que venían siendo utilizadas por la población desde épocas inmemoriales. Con lo cual los abastecimientos dependen cada vez más de complejas operaciones de captación, bombeo, conducción y tratamiento, haciendo del agua un “bien económico” productible y facturable, que reclama potentes inversiones subvencionadas. Nuestro país es un buen ejemplo de esta espiral en la que el divorcio entre los usos y las dotaciones de los territorios, unido a la mala gestión del agua, crea cada vez mayores daños ecológicos y “déficits” hídricos, que justifican crecientes operaciones de producción y transporte de agua, alimentando los negocios relacionados con ella, que a la postre la sociedad tiene que pagar ya sea directamente, con el recibo del agua, o indirectamente, con impuestos. Si a esto se añade una creciente desigualdad, que genera bolsas de pobreza y marginación social que rodean sobre todo las grandes conurbaciones de los países pobres, pero que están también presentes en buena parte de los países ricos y/o “emergentes”, nos encontramos con que una fracción creciente de la población mundial encuentra dificultades para disponer de agua de calidad. Algo parecido podría decirse de los derechos a la alimentación y a la vivienda.

¿Tiene sentido responder a este problema con nuevas declaraciones que subrayan el derecho que los individuos humanos tienen al agua, cuando es imposible concebir la vida sin ella? El agua es la principal materia prima que sirve a los dos fenómenos consustanciales con la vida: la fotosíntesis y el intercambio iónico, que permite la alimentación de las células y los tejidos. El agua de calidad no sólo es un nutriente esencial para la vida en las tierras emergidas, sino que es el vehículo que trasporta los otros nutrientes. Así, postular que el individuo humano tiene derecho al agua, cuando no podría existir sin ella, parece una curiosa perogrullada que, no obstante, cobra sentido para denunciar que, tras tanta civilización y tanto progreso, existen hoy personas con serias dificultades para abastecerse de agua de calidad. Pero postular ese derecho cerrando los ojos al comportamiento antiecológico e insolidario de la propia sociedad humana que lo está amenazando resulta un grave despropósito, fruto a la vez de los excesos de un antropocentrismo y un individualismo muy arraigados. Parece como si el individuo humano, cualquiera que sea su comportamiento, tuviera derecho al agua, a la alimentación, a la vivienda, etc., haciendo abstracción de la sociedad e incluso de las leyes y limitaciones del mundo físico a las que, quiérase o no, se encuentra sujeto. Es ese individuo el que, como rey de la creación, exige derechos, por el mero hecho de nacer, sin hablar de deberes hacia la sociedad y la biosfera, sin las que no cabe concebir su existencia. Y son estos deberes de solidaridad y de cooperación hacia su entorno social y natural los que fallan poniendo en cuestión la sostenibilidad de la biosfera y de la propia especie humana. Así, a la vez que se sigue clamando a favor de derechos habría que empezar a hablar de deberes que los individuos humanos deberían de cumplir y de instituciones que velen por su cumplimiento y aseguren efectivamente esos derechos a la mayoría de la población.

Lo anterior nos llevaría a revisar la idea de individuo, como portador de todos los derechos habidos y por haber –entre los que se incluye, sin límite alguno, el derecho de propiedad individual y privativa del resto–, para hablar de deberes e instituciones que regulen su comportamiento hacia sus congéneres. Ante la imposibilidad de tratar ahora este tema con la extensión que se merece, recurriremos a un pensamiento de Pascal para poner el dedo en la llaga: el pensamiento que señala que “solo el rey destronado añora ser rey”. Así, es ese individuo humano erigido en “rey de la creación” y alimentado con afanes de poder y riqueza ilimitados, espoleados con la épica de la competitividad, lo que hace de él un rey, rico y poderoso, en potencia. Aunque en la realidad sólo unos pocos puedan llegar a la cúspide, bastantes más son los que dan rienda suelta a su avaricia o ejercen su despotismo con subordinados o personas dependientes en la cadena de mando sobre la que se apoyan las organizaciones jerárquicas políticas y empresariales que sostienen la actual sociedad piramidal, calando incluso hasta las esferas más íntimas de lo privado.

Debería de resultar evidente que si se atiza el fuego de la rivalidad, el egoísmo, la avaricia, la desconfianza, alimentando racismos, nacionalismos, caciquismos y enfrentamientos entre empresas, partidos, sexos y mafias diversas que buscan situaciones privilegiadas, nunca se podrá llegar a esa sociedad poblada de individuos libres e iguales en derechos que la utopía liberal proponía como meta, por mucho que estos figuren recogidos en textos constitucionales o en declaraciones formales. La pretensión de avanzar hacia un mundo social y ecológicamente más equilibrado y estable sin cuestionar las actuales tendencias expansivas de los activos financieros, los agregados monetarios y la mercantilización de la vida, en general, unidas al desigual reparto de la propiedad y los ingresos, es algo tan ingenuo y desinformado que raya en la estupidez. El objetivo de hacer social y ecológicamente sostenible el desarrollo de estas tendencias es así profundamente irrealista y sólo cobra sentido como instrumento engañoso para esterilizar o desviar las críticas hacia el statu quo mental e institucional que de hecho las sostiene. Como también lo es reivindicar los derechos sin denunciar con claridad las causas de su continua violación, que como hemos apuntado resultan de la polarización y/o segregación social que se deriva tanto de instituciones y mentalidades propias de sociedades jerárquicas anteriores, como de tendencias desatadas por el actual universalismo capitalista. Las relatorías del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas antes citadas señalan ciertamente las causas, evidenciando su carácter sistémico, al estar relacionadas con el actual capitalismo y con las instituciones que lo sostienen y/o propician, como son los indiscutidos derechos de propiedad o el sistema monetario internacional. Y precisemos que conocer bien las causas profundas de nuestros males es el primer paso para poder curarlos o paliarlos.


   Derecho a la Alimentación1

“En un mundo más rico que nunca, el hambre no es inevitable. Es una violación de los derechos humanos”.2

  Síntesis de los ejes temáticos, problemas y recomendaciones del último informe del Relator (febrero 2008) con referencias puntuales a algunos informes previos. El actual relator es el Sr. Olivier de Schutter.

  Definición de este derecho y obligaciones
  • El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y garantice una vida síquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna”.3

  • Todos los Estados, organizaciones intergubernamentales y agentes no estatales, incluyendo las empresas transnacionales, deberán respetar y hacer cumplir el derecho humano a la alimentación.

  Problemas para alcanzar su realización

  • En el mundo se producen alimentos para alimentar a 12.000 millones de personas, el doble de la población actual, y, sin embargo, el número de quienes padecen hambre aumenta cada año, llegando en la actualidad a ser unos 854 millones de personas.
  • Existen profundas contradicciones internas en la comunidad internacional. Mientras que, por un lado, organismos de Naciones Unidas hacen hincapié en la justicia social y los derechos humanos y trabajan en la promoción del derecho a la alimentación, por otro, las instituciones de Bretton Woods, el Gobierno de EEUU y la Organización Mundial del Comercio, “se niegan a reconocer la mera existencia de un derecho humano a la alimentación e imponen a los Estados más vulnerables el Consenso de Washington, que promueve la liberalización, la desreglamentación, la privatización y la compresión de los presupuestos nacionales de los Estados, modelo que en muchos casos produce grandes desigualdades”.
  • Tres aspectos del proceso general de privatización y liberalización producen consecuencias catastróficas para el derecho a la alimentación: la privatización de las instituciones y servicios públicos, la liberalización del comercio agrícola y el modelo de reforma agraria basado en el mercado. El 18 de diciembre de 2007, la Asamblea General de la ONU aprobó una Resolución (A/62/439/Add.2) por la cual se invita al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional a que eviten toda medida que pueda tener alguna consecuencia negativa para la realización del derecho a la alimentación”.4

  • Los Estados obran de manera incoherente en lo que se refiere a sus propósitos declarados y sus acciones en la práctica. Estos adoptan políticas comerciales que conllevan la vulneración de derechos humanos y los Estados más poderosos negocian acuerdos comerciales que perjudican gravemente a los más débiles y que ponen en peligro su soberanía alimentaria.
  • La Unión Europea, EEUU, Japón y otros países desarrollados, a pesar de difundir las ventajas del libre comercio, protegen fuertemente su agricultura mientras que los países en desarrollo se ven obligados a liberalizar unilateralmente su sector agrícola por los programas de ajuste del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. En los países en desarrollo los agricultores se han visto arrollados por el dumping de los productos subvencionados, que se venden a precios inferiores al coste de producción, arruinando sus medios de subsistencia y acabando con la producción local de alimentos básicos.
  El comercio y las empresas transnacionales
  • Los monopolios públicos han sido sustituidos por monopolios privados. Las grandes empresas transnacionales monopolizan la cadena alimentaria, desde la producción hasta la venta al por menor. Esto les permite exigir a los productores precios bajos mientras que mantienen precios elevados en la venta al público.
  • Pese a la importancia que han cobrado las empresas transnacionales en la alimentación y el abastecimiento de agua, son escasos los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las normas de derechos humanos.
  Alimentación y biocombustibles

  • La mayor parte de los cultivos utilizados para los biocombustibles son productos alimentarios que constituyen los alimentos básicos de millones de personas en las regiones más pobres del mundo. Según las previsiones del Instituto Internacional de Investigaciones sobre Políticas Alimentarias (IPPA), los precios aumentarían de forma espectacular si se incrementa la producción de biocombustibles. El número de personas desnutridas aumentaría en 16 millones por cada punto porcentual del incremento en el precio real de los alimentos básicos. Esto significaría que, sobre 2025, 1.200 millones de personas padecerían hambre.
  • La producción de biocombustibles requiere grandes cantidades de agua, desviándola de los cultivos alimentarios y aumentando su precio, lo que limitará su acceso a las comunidades más pobres.
  • El aumento de los precios de los cultivos alimentarios intensificaría la competencia por la tierra y recursos como los bosques, provocando desalojos forzosos y enfrentamientos entre los pequeños agricultores y las comunidades indígenas y las grandes empresas agroindustriales.

Protección de las personas que huyen del hambre

  • 34 países del mundo hacían frente en 2007 a crisis alimentarias, la mayor parte en el África subsahariana. La mayoría de las personas que sale de estos países lo hace por necesidad. Para el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, es absurdo sostener que quienes huyen del hambre y la miseria son simplemente migrantes económicos porque sugiere que salen voluntariamente, expresa que “huir cruzando las fronteras internacionales no puede considerarse un acto ilícito cuando las personas están huyendo del hambre y las hambrunas”.5
  • Sin embargo, a estas personas se les niega la entrada y protección en otros países porque no reúnen los requisitos para ser ‘refugiados’ en su acepción jurídica tradicional, pese a que sus vidas se encuentren en peligro. Tras arriesgar sus vidas cruzando el mar, se enfrentan a la violencia y violaciones de sus derechos al llegar a los países desarrollados

Alimentación y desertificación

  • Muchas de las crisis alimentarias se deben a las sequías y desertización y afectan a casi 2.000 millones de personas en más de 100 países. Un 50% de los 854 millones de personas que padecen hambre en el mundo vive en zonas secas y degradadas. Los esfuerzos internacionales contra el hambre prestan poca atención a este aspecto.
  • Los Estados deberían dar prioridad a la inversión en proyectos de desarrollo a largo plazo, que reduzcan la vulnerabilidad a la sequía y la desertificación mediante, entre otras cosas,
    la inversión en la captación y la gestión del agua en pequeña escala, para mejorar la seguridad alimentaria.

Recomendaciones de la Relatoría

  • Todos los Estados deberían adoptar medidas inmediatas para satisfacer el derecho humano a la alimentación de toda su población.
  • Todos los Estados deberían asegurarse de que su política internacional, general y económica, en particular los acuerdos comerciales internacionales, no tendrá efectos negativos en el derecho a la alimentación en otros países.
  • Los Estados deberían perfeccionar los mecanismos internacionales de supervisión de las empresas transnacionales, sobre todo de aquéllas que controlan los sistemas de abastecimiento de alimentos y agua, para asegurarse de que respetan el derecho a la alimentación.
  • Los Estados deberían establecer una moratoria de cinco años sobre todas las iniciativas para desarrollar biocombustibles a partir de alimentos. Asimismo, deberían garantizar la producción de biocombustibles a partir de plantas no alimentarias, desechos agrícolas y residuos de cultivos, y no de cultivos alimentarios, para evitar incrementos masivos de los precios de los alimentos, el agua y la tierra, así como la desviación de esos recursos de la producción de alimentos.

 

Derecho al Agua6

 Las Naciones Unidas han proclamado la década 2005-2015 Decenio Internacional para la Acción, “El agua, fuente de vida”. Aunque no hay una Relatoría especifica de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Agua, el Relator del Derecho a la Alimentación se ocupa también de monitorear, de parte del sistema de derechos humanos de Naciones Unidas, el derecho al agua.7Definición de este derecho y obligaciones

  • “El derecho humano al agua otorga derecho a todos a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos”.8
  • Existe un debate sobre si el derecho al agua es un derecho humano en sí mismo o un derecho relacionado o derivado de otros derechos humanos fundamentales. En 2007 el Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al pronunciarse sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos, indicó: “Si bien los tratados de derechos humanos no reconocen el acceso al agua potable salubre y el saneamiento como un derecho humano por sí mismo, en los tratados básicos de derechos humanos se han reconocido cada vez más, y de forma más explícita, algunas obligaciones específicas en relación con el acceso al agua potable y el saneamiento, principalmente como parte del derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la salud”.9• Los gobiernos deben adoptar estrategias y planes de acción en el ámbito nacional que les permita “moverse de forma más expeditiva y eficaz para hacer realidad el derecho al agua”. Tales estrategias deben adecuarse a las leyes y principios de los derechos humanos, abarcar todos los aspectos del derecho al agua y las obligaciones de los países, así como formular objetivos, metas y plazos claros.

    • “Por lo general, las obligaciones de los gobiernos respecto al derecho al acceso al agua potable en el marco de la legislación sobre derechos humanos se encuadra de manera amplia en los principios de respeto, protección y satisfacción de las necesidades.” La obligación de respetar este derecho requiere que los Estados Parte del Pacto se abstengan de adoptar cualquier conducta que interfiera con el goce de este derecho, tal como las prácticas que, por ejemplo, nieguen acceso igualitario al agua potable aceptable o que contaminen ilegalmente el agua por medio del vertido de desechos de empresas estatales”.

    • El Estado debe dar prioridad a esos usos personales y domésticos sobre el resto, y adoptar medidas para garantizar que esta cantidad suficiente sea de buena calidad, asequible para todos y pueda recogerse a una distancia razonable del hogar de la persona.10

Control privado e inequidad en el acceso al agua

El control de las empresas transnacionales en el abastecimiento de agua es cada vez mayor. En muchos casos, la participación de empresas privadas es requerida como condición por el FMI y el Banco Mundial para la concesión de préstamos y subvenciones en los países en desarrollo. Los datos indican que, si bien en algunas ocasiones puede aportar mayor eficiencia, con frecuencia implica una subida de precio que lo más pobres no pueden permitirse.

Los pobres y otros grupos marginados son quienes mayores dificultades tienen para acceder al agua. Las enfermedades relacionadas con el agua contaminada para beber son una de las causas principales de enfermedad y un importante factor en la mortalidad infantil.

Recomendaciones de la Relatoría

El derecho al agua potable y al saneamiento debe considerarse como un derecho humano, definido como el derecho a un acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a una cantidad suficiente de agua potable para usos personales y domésticos, lo que comprende agua para el consumo, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica, para mantener la vida y la salud.

El Estado debe dar prioridad a esos usos personales y domésticos sobre los otros usos, y adoptar medidas para garantizar que esta cantidad suficiente sea de buena calidad, asequible para todos y pueda recogerse a una distancia razonable del hogar de la persona.11

Los Estados deben garantizar el acceso universal a los derechos humanos básicos al agua, el saneamiento y otros servicios esenciales, incluida la electricidad, y que procedan con la máxima cautela al considerar políticas que pudieran conducir a la privatización del agua, el saneamiento y los servicios eléctricos.12

Derecho a una Vivienda Adecuada13

El Relator especial para el Derecho a una Vivienda Adecuada, Miloon Kothari, en su informe más reciente, enfatiza los elementos que integran las obligaciones del Estado respecto al derecho a una vivienda adecuada como un derecho y analiza la discriminación en el acceso a este derecho.14

Definición de este derecho y obligaciones

  • Entre los varios instrumentos que definen y desarrollan este derecho, el básico es el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.
  • Los Estados están obligados a tomar medidas inmediatas dirigidas a otorgar seguridad jurídica de la tenencia a las personas, los hogares y las comunidades que ahora carecen de esa protección, en particular aquellos que no tienen títulos oficiales de propiedad sobre la vivienda y la tierra.

Problemas para su cumplimiento

  • La existencia de desalojos forzosos es una violación de una amplia gama de derechos, provocan desplazamientos, pérdida de los medios de subsistencia y propiedades y daños físicos y psicológicos.
  • La incapacidad o desidia de los Estados para controlar la especulación y los precios de los alquileres es uno de los principales obstáculos. El problema alcanza incluso hasta las clases medias. Los Estados no adoptan medidas adecuadas para regular los mercados de alquileres públicos y privados, así como el mercado de hipotecas, de manera que ninguna familia tenga que pagar más del 30% de sus ingresos para la vivienda, ya que unos costos más elevados podrían poner en peligro el disfrute de otros derechos humanos básicos como el derecho a la alimentación, la salud, la educación y el vestido.
  • La falta de asequibilidad se agrava por la falta de financiación pública para el sector de población con ingresos más bajos. Se producen desalojos y desplazamientos a zonas no adecuadas de las capas más pobres de la población para la creación de viviendas para sectores más ricos.
  • La discriminación por raza, clase o género así como la pobreza y marginación económica dificultan el acceso a una vivienda adecuada. Y esta inasequibilidad de la vivienda provoca un aumento del número de personas obligadas a vivir en condiciones no adecuadas o inseguras. Los pueblos indígenas se encuentran en desventaja por su discriminación y desposesión histórica para acceder a una vivienda adecuada. En consecuencia, las migraciones desde las zonas rurales a las ciudades provocan la creación de barrios en los que viven millones de personas en condiciones inadecuadas e inseguras.

Recomendaciones de la Relatoría

  • El Relator Especial insta a los Estados a que tomen medidas concretas, incluso en forma de leyes y otros mecanismos normativos, para combatir los desalojos forzosos; el apartheid y la segregación urbana; el apoderamiento de las tierras; el crecimiento de las “mafias inmobiliarias” y los cárteles inmobiliarios; la especulación incontrolada sobre la propiedad; y la escalada indiscriminada de los precios de la vivienda.
  • Los Estados deben aumentar la disponibilidad de viviendas sociales y revocar las políticas que tiendan a reducir los subsidios de vivienda para los grupos de bajos ingresos.
  • Los Estados deben adoptar medidas adecuadas para regular los mercados de alquileres públicos y privados, así como el mercado de hipotecas, de manera que ninguna familia tenga que pagar más del 30% de sus ingresos para la vivienda.
  • El acceso a la tierra debe darse en condiciones de igualdad y sin discriminación y reconocer que en muchos casos el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos exigirá la mejora del acceso a la tierra, en particular para las poblaciones rurales pobres de los países en desarrollo.
  • Se insta a los Estados, a los donantes, a las instituciones financieras internacionales y regionales y a los inversores privados a que no emprendan, directa o indirectamente, proyectos que puedan dar lugar a desalojos forzados en violación del derecho a una vivienda adecuada de las personas o de las comunidades.
  • En las leyes y en las políticas se debe reconocer que las personas que carecen de vivienda tienen un derecho exigible ante los tribunales a una vivienda adecuada, y no se debe criminalizar la carencia de vivienda.José Manuel Naredo es estadístico y Doctor en Economía

    El cuadro han sido elaborado por Jean Díaz Guijarro.

NOTAS:

1 Este derecho está definido en el Comentario General 12 sobre el Derecho a una Alimentación Adecuada adoptada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999) y la Guía Voluntaria para Apoyar la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Nacional Alimentaria adoptada por los países miembros de la FAO en noviembre de 2004.

2 A/HRC/7/5, 10 de enero de 2008, parr. 4.

3 Definición elaborada por el Relator Especial, partiendo del Comentario General Nº 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4 Ibídem, parr. 24.

5 A/62/289, 22 de agosto de 2007, parr. 59.

6 La consideración del acceso al agua como un derecho humano se basa en el Comentario General 15 sobre el Derecho al Agua de 2002 adoptado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

7 La Comisión de Derechos Humanos amplió el mandato del Relator Especial estableciendo que éste prestará “atención a la cuestión del agua potable, teniendo en cuenta la interdependencia de esta cuestión con el derecho a la alimentación”. E/CN.4/2003/54, 10 de enero de 2003.

8 Definición en base al Comentario General 15 sobre el Derecho al Agua de 2002 adoptado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

9 A/HRC/6/3, 16 de agosto de 2007, parr. 6.

10 Texto tomado del sitio web del Año del Derecho el agua 2003, en http://www.wateryear2003.org

11 A/HRC/6/3, 16 de agosto de 2007, parr. 66.

12 A/HRC/6/3, 16 de agosto de 2007, parr. 66.

13 A/HRC/7/16, 13 de febrero de 2008, parr. 102b.

14 Reconocido más ampliamente en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, por el que los Estados parte del tratado “reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda ade- cuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.

 

Acceso completo al artículo en formato pdf: Retórica de los derechos e ignorancia de los deberes.